La Comisión de Comercio Justo ha tomado medidas contra NexCube Corporation㈜, que eludió el requisito de consentimiento del 50% o más de los franquiciados de manera astuta y trasladó los gastos publicitarios. Se trata del primer caso de sanciones desde la implementación del "sistema de consentimiento previo de publicidad" en enero de 2022, y es una medida importante que suena la alarma sobre la práctica unilateral de los franquiciadores de trasladar costos.
NexCube Corporation, que opera servicios educativos como "EduPlex", impuso parte de los gastos publicitarios a los franquiciados desde noviembre de 2022 hasta abril de 2023 sin cumplir con el requisito de consentimiento del 50% o más de los franquiciados para compartir los gastos publicitarios según la Ley de Negocios de Franquicias. En particular, su "ardid" quedó expuesto en una encuesta realizada en octubre de 2022. NexCube Corporation presentó dos opciones para la implementación del "método de distribución de gastos publicitarios proporcional al desempeño". Este método funcionaba como una estructura en la que los gastos publicitarios se distribuían proporcionalmente al desempeño, por ejemplo, 110,000 won por estudiante registrado nuevo y 220,000 won por estudiante registrado nuevo a través de publicidad de la matriz. Sin embargo, los resultados de la encuesta mostraron que las dos opciones presentadas obtuvieron respectivamente una tasa de aprobación del 47.0% y del 11.4%. A pesar de que cayó muy por debajo del requisito legal del 50%, la matriz utilizó un ardid de sumar arbitrariamente los votos a favor de estas dos opciones para calcular que la tasa de consentimiento superaba el 50%.
No fue todo. También se señaló que NexCube Corporation no proporcionó suficientemente a los franquiciados información esencial relacionada con los costos, como el tamaño de los gastos por contenido publicitario y el monto total que los franquiciados asumirían. Los franquiciados tuvieron que compartir los gastos publicitarios sin información clara sobre cuánto asumirían, qué anuncios y cómo lo harían.
Aunque la Comisión de Comercio Justo determinó que constituía una clara violación de la Ley de Negocios de Franquicias, decidió imponer únicamente una orden de corrección sin multas de castigo. La Comisión de Comercio Justo señaló que consideró integralmente que el acto de infracción no tenía intención maliciosa, era difícil considerar que la matriz había obtenido beneficios ilícitos, y que la tasa de distribución de costos publicitarios de los franquiciados estaba disminuyendo gradualmente. El hecho de que solo se impusiera una orden de corrección sin multas de castigo a pesar de la violación de la ley dejó espacio para debate sobre el nivel de sanciones en casos similares futuros.